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Guía para zonas francas permanentes especiales

Nueva inversión y renta líquida en las ZFPE del artículo 39

Qué exige el régimen a las sociedades que ya desarrollaban las actividades del proyecto cuando obtienen la declaratoria de zona franca permanente especial, y cómo se verifica que cumplan su compromiso de inversión y de renta líquida.

Lectura de 8 minutosNumeral 5 del artículo 75 del Decreto 2147 de 2016Normativa vigente a septiembre de 2026

Montos del artículo 39, modificado por el Decreto 278 de 2021

Patrimonio mínimo al solicitar3.697.881 UVT
Nueva inversión, dentro de 5 años> 13.897.853 UVT
Parágrafo: patrimonio mínimo1.848.941 UVT
Parágrafo: nueva inversión, dentro de 3 años> 1.848.941 UVT

A estos compromisos se suma el de renta líquida fijado en la norma y en la declaratoria

La regla general del régimen franco es que la zona franca permanente especial se declare para un proyecto nuevo. El artículo 39 es la excepción: permite que una sociedad que ya realizaba las actividades obtenga la declaratoria, a cambio de compromisos más exigentes de patrimonio, nueva inversión y renta líquida.

El parágrafo 1 del artículo 31 dispone que las actividades que venía desarrollando la persona jurídica no pueden incluirse en el nuevo proyecto de zona franca permanente especial, salvo que se cumplan los requisitos del artículo 39. Esta guía explica esos requisitos y el procedimiento que aplicamos para verificarlos en la auditoría externa de cumplimiento.

Marco normativo: Ley 1004 de 2005; Decreto 2147 de 2016, artículos 1, 31, 39 y 75 numeral 5, con las modificaciones del Decreto 278 de 2021; Estatuto Tributario en lo relativo a la determinación de la renta líquida; Resolución 655 de 2022 y el acto administrativo de declaratoria de la zona franca permanente especial.

Qué se compromete

Tres compromisos que se verifican por separado

La declaratoria bajo el artículo 39 no exime de compromisos; los reemplaza. Cada uno se verifica con evidencia distinta.

Patrimonio mínimo
Se acredita al momento de la solicitud: 3.697.881 UVT en la regla general y 1.848.941 UVT en el supuesto del parágrafo. El patrimonio es el activo total menos el pasivo (art. 1).

En la revisión: se confirma con los estados financieros presentados en la solicitud y se vigila que el patrimonio no se deteriore de forma que comprometa el proyecto.

Nueva inversión
Más de 13.897.853 UVT dentro de los cinco años siguientes a la declaratoria en la regla general; más de 1.848.941 UVT dentro de los tres años siguientes en el supuesto del parágrafo.

En la revisión: solo cuenta la inversión adicional a los activos que la sociedad ya tenía. Aplican las definiciones del artículo 1: activos fijos reales productivos, intangibles y terrenos, con sus exclusiones y topes.

Renta líquida
Es el compromiso propio de esta modalidad: la sociedad debe demostrar el comportamiento de su renta líquida gravable en los términos que fijan el artículo 39 y la resolución de declaratoria. El numeral 5 del artículo 75 ordena al auditor externo verificarlo expresamente.

En la revisión: la renta líquida es un concepto fiscal, no contable. Se toma de las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas y en firme, no de la utilidad de los estados financieros. El porcentaje y los años de comparación son los que establecen la norma y la resolución de cada usuario.

Proceso de revisión

Cómo verificamos los compromisos del artículo 39

Resolución

Régimen aplicado, montos, plazos y año base

Contabilidad

Activos preexistentes y adiciones posteriores

Soportes

Facturas, importaciones, contratos y actas

Declaraciones de renta

Renta líquida gravable de cada año

La inversión se mide contra los activos que ya existían; la renta líquida, contra el año base de la declaratoria.

Identificar la modalidad y la línea base

Se establece si la declaratoria se otorgó por la regla general o por el parágrafo del artículo 39, y se fijan los montos, plazos y año base que señala la resolución.

Separar los activos preexistentes

Con el inventario de activos a la fecha de la declaratoria se identifica lo que la sociedad ya tenía. Nada de eso cuenta como nueva inversión, ni tampoco los traslados, revaluaciones o reclasificaciones de esos mismos activos.

Validar la nueva inversión

Las adiciones posteriores se concilian con la contabilidad y los soportes, y se someten a los criterios del artículo 1: bienes nuevos, no usados en el país, vinculados a la actividad autorizada, dentro del área declarada y dentro de los topes de terrenos e intangibles.

Referencia: el detalle del procedimiento está en nuestra guía de validación de inversiones.

Verificar la renta líquida

  • Se obtienen las declaraciones de renta del año base y de los años de seguimiento, con su constancia de presentación.
  • Se toma la renta líquida gravable declarada y se verifica si hubo correcciones posteriores.
  • Se revisa la conciliación fiscal para entender las partidas que explican la diferencia con la utilidad contable.
  • Se calcula el comportamiento frente al año base en los términos de la resolución.

Concluir por compromiso

Se concluye de forma separada sobre patrimonio, nueva inversión y renta líquida: cumplió, cumplió parcialmente o no cumplió, indicando si el plazo ya venció o sigue en curso.

Lo que encontramos con más frecuencia

Diferencias habituales en esta verificación

Activos preexistentes como inversión

Se reporta el valor total de propiedad, planta y equipo, incluyendo lo que la sociedad tenía antes de la declaratoria.

No es nueva inversión

Utilidad contable en lugar de renta líquida

Se compara la utilidad del estado de resultados en vez de la renta líquida gravable declarada.

Base de medición errada

Declaraciones corregidas

La renta líquida cambió por una corrección posterior y el reporte conserva la cifra inicial.

Actualizar la cifra

Año base distinto al de la resolución

La comparación se hace contra un año más favorable que el fijado en la declaratoria.

Comparación inválida

Traslados de la operación anterior

Equipos que ya operaban en la sociedad se trasladan al área declarada y se presentan como inversión.

Se excluyen

Buenas prácticas

Cómo prepararse

Documente el inventario de activos a la fecha de la declaratoria

Es la línea que separa lo existente de lo nuevo. Sin ella, toda la inversión queda en discusión.

Lleve la nueva inversión en cuentas o centros de costo propios

Facilita la conciliación y evita mezclarla con reposiciones de la operación anterior.

Proyecte la renta líquida con su asesor tributario

Anticipe cada año el efecto de las depuraciones fiscales sobre el compromiso, antes de presentar la declaración.

¿Su zona franca fue declarada bajo el artículo 39?

Verificamos por separado patrimonio, nueva inversión y renta líquida, y le decimos con tiempo cómo va frente a cada compromiso.

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