Qué exige el régimen a las sociedades que ya desarrollaban las actividades del proyecto cuando obtienen la declaratoria de zona franca permanente especial, y cómo se verifica que cumplan su compromiso de inversión y de renta líquida.
Montos del artículo 39, modificado por el Decreto 278 de 2021
A estos compromisos se suma el de renta líquida fijado en la norma y en la declaratoria
La regla general del régimen franco es que la zona franca permanente especial se declare para un proyecto nuevo. El artículo 39 es la excepción: permite que una sociedad que ya realizaba las actividades obtenga la declaratoria, a cambio de compromisos más exigentes de patrimonio, nueva inversión y renta líquida.
El parágrafo 1 del artículo 31 dispone que las actividades que venía desarrollando la persona jurídica no pueden incluirse en el nuevo proyecto de zona franca permanente especial, salvo que se cumplan los requisitos del artículo 39. Esta guía explica esos requisitos y el procedimiento que aplicamos para verificarlos en la auditoría externa de cumplimiento.
Marco normativo: Ley 1004 de 2005; Decreto 2147 de 2016, artículos 1, 31, 39 y 75 numeral 5, con las modificaciones del Decreto 278 de 2021; Estatuto Tributario en lo relativo a la determinación de la renta líquida; Resolución 655 de 2022 y el acto administrativo de declaratoria de la zona franca permanente especial.
Qué se compromete
La declaratoria bajo el artículo 39 no exime de compromisos; los reemplaza. Cada uno se verifica con evidencia distinta.
En la revisión: se confirma con los estados financieros presentados en la solicitud y se vigila que el patrimonio no se deteriore de forma que comprometa el proyecto.
En la revisión: solo cuenta la inversión adicional a los activos que la sociedad ya tenía. Aplican las definiciones del artículo 1: activos fijos reales productivos, intangibles y terrenos, con sus exclusiones y topes.
En la revisión: la renta líquida es un concepto fiscal, no contable. Se toma de las declaraciones del impuesto sobre la renta presentadas y en firme, no de la utilidad de los estados financieros. El porcentaje y los años de comparación son los que establecen la norma y la resolución de cada usuario.
Proceso de revisión
Régimen aplicado, montos, plazos y año base
Activos preexistentes y adiciones posteriores
Facturas, importaciones, contratos y actas
Renta líquida gravable de cada año
La inversión se mide contra los activos que ya existían; la renta líquida, contra el año base de la declaratoria.
Se establece si la declaratoria se otorgó por la regla general o por el parágrafo del artículo 39, y se fijan los montos, plazos y año base que señala la resolución.
Con el inventario de activos a la fecha de la declaratoria se identifica lo que la sociedad ya tenía. Nada de eso cuenta como nueva inversión, ni tampoco los traslados, revaluaciones o reclasificaciones de esos mismos activos.
Las adiciones posteriores se concilian con la contabilidad y los soportes, y se someten a los criterios del artículo 1: bienes nuevos, no usados en el país, vinculados a la actividad autorizada, dentro del área declarada y dentro de los topes de terrenos e intangibles.
Referencia: el detalle del procedimiento está en nuestra guía de validación de inversiones.
Se concluye de forma separada sobre patrimonio, nueva inversión y renta líquida: cumplió, cumplió parcialmente o no cumplió, indicando si el plazo ya venció o sigue en curso.
Lo que encontramos con más frecuencia
Se reporta el valor total de propiedad, planta y equipo, incluyendo lo que la sociedad tenía antes de la declaratoria.
No es nueva inversiónSe compara la utilidad del estado de resultados en vez de la renta líquida gravable declarada.
Base de medición erradaLa renta líquida cambió por una corrección posterior y el reporte conserva la cifra inicial.
Actualizar la cifraLa comparación se hace contra un año más favorable que el fijado en la declaratoria.
Comparación inválidaEquipos que ya operaban en la sociedad se trasladan al área declarada y se presentan como inversión.
Se excluyenBuenas prácticas
Es la línea que separa lo existente de lo nuevo. Sin ella, toda la inversión queda en discusión.
Facilita la conciliación y evita mezclarla con reposiciones de la operación anterior.
Anticipe cada año el efecto de las depuraciones fiscales sobre el compromiso, antes de presentar la declaración.
Verificamos por separado patrimonio, nueva inversión y renta líquida, y le decimos con tiempo cómo va frente a cada compromiso.
Solicitar una revisiónTambién puede escribirnos a administracion@zfauditores.com