Qué cuenta como nueva inversión según el Decreto 2147 de 2016, cuánto debe invertir cada clase de zona franca y cómo se cruzan los informes trimestrales, la contabilidad y los soportes para concluir sobre el cumplimiento del compromiso.
Lo que se reporta no siempre es lo que se acredita
= Inversión validada, imputada por resolución
El compromiso de inversión es la promesa sobre la que el Estado otorgó la declaratoria o la calificación en zona franca. Por eso no basta con invertir: hay que poder demostrar que cada peso corresponde a un bien que la norma reconoce, que está registrado en la contabilidad y que se encuentra en el área declarada.
Esta guía resume las definiciones del artículo 1 del Decreto 2147 de 2016, los montos mínimos que exige el régimen según la clase de zona franca y el procedimiento de revisión que aplicamos en las auditorías externas de cumplimiento para validar lo que usuarios operadores y usuarios industriales reportan al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Marco normativo: Ley 1004 de 2005, Decreto 2147 de 2016 con sus modificaciones (entre ellas los Decretos 278 de 2021, 1317 de 2025 y 216 de 2026), Decreto 1165 de 2019 y Resolución 655 de 2022, además del acto administrativo de declaratoria, prórroga, modificación o calificación de cada usuario y su Plan Maestro de Desarrollo General aprobado.
Quién se compromete y a qué
Los montos están fijados en UVT por el Decreto 2147 de 2016, modificado por el Decreto 278 de 2021. El compromiso exigible a cada usuario es el que quedó aprobado en su acto administrativo y en el Plan Maestro de Desarrollo General, que puede ser superior al mínimo legal.
| Clase de zona franca | Nueva inversión mínima | Plazo | Quién puede acreditarla |
|---|---|---|---|
| Zona franca permanente (art. 29) | 924.224 UVT, junto con al menos cinco usuarios industriales vinculados | Al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria | Los usuarios industriales o el usuario operador; este último solo cuando invierte en la infraestructura que los usuarios industriales requieren para su actividad |
| Usuario industrial calificado en una zona franca permanente | El compromiso fijado en su calificación, conforme a los requisitos del artículo 80 | El establecido en el acto de calificación | El propio usuario calificado |
| Zona franca permanente especial de bienes (art. 32) | 3.012.550 UVT y 150 empleos directos | Tres años siguientes a la declaratoria (art. 31) | El único usuario industrial |
| Zona franca permanente especial de servicios (art. 33) | Tres tramos: más de 209.004 UVT con 500 empleos; más de 961.449 UVT con 350 empleos; más de 1.922.898 UVT con 150 empleos | Tres años siguientes a la declaratoria | El único usuario industrial |
| Zona franca permanente especial agroindustrial (art. 34) | 1.263.736 UVT o 500 empleos directos y/o vinculados | Tres años siguientes a la declaratoria | El único usuario industrial |
| Prórrogas y modificaciones del Plan Maestro (arts. 23 y 27) | El monto aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, nunca inferior a los mínimos del decreto | El cronograma aprobado, sin exceder el término de la declaratoria | Según la clase de zona franca |
En zonas francas permanentes y permanentes especiales el monto mínimo se reduce 10%, 20% o 30% según el índice de pobreza multidimensional del municipio (arts. 29 y 31). Las empresas de apoyo y las unidades de economía popular que prestan servicios en la zona franca no tienen compromisos de inversión ni de empleo (art. 5, modificado por el Decreto 1317 de 2025).
Artículo 1 del Decreto 2147 de 2016
Casi todas las diferencias entre lo reportado y lo validado se explican por una lectura imprecisa de estas definiciones. Se transcriben en su sentido y se acompañan de lo que implican en la revisión.
En la revisión: la pregunta no es si el bien es valioso, sino si está vinculado directamente con la actividad autorizada. Un activo útil para la empresa pero ajeno a esa actividad no acredita el compromiso.
Art. 1, modificado por el Decreto 278 de 2021En la revisión: se exigen cuatro condiciones a la vez: tangible, de propiedad del usuario, productivo de forma directa y permanente, y depreciable. Un bien en arrendamiento operativo o un repuesto de consumo no cumple.
En la revisión: para acreditar inversión debe haber sido generado o formado por el usuario industrial después de su calificación o autorización, participar de manera directa y permanente en la actividad productora de renta y estar reconocido como intangible en el marco técnico contable. Una licencia registrada como gasto no califica.
En la revisión: se verifica que el terreno esté dentro del área declarada y que su peso no supere el tope. Lo que exceda el 20% se reporta, pero no suma al cumplimiento.
En la revisión: es la fuente de los conceptos, montos y cronograma contra los que se compara lo ejecutado. Si el usuario invierte en algo que no está en el plan aprobado, la partida requiere análisis especial.
En la revisión: ayudan a demostrar que el activo participa realmente en el proceso autorizado y no está inactivo o destinado a otra línea de negocio.
Lo que no acredita el compromiso
Estas exclusiones aplican aunque el bien esté contabilizado como activo y aunque se haya reportado en el informe trimestral.
Maquinaria o equipos adquiridos de segunda mano en Colombia no son activos fijos reales productivos para este régimen.
Los bienes que regresan al país después de haber sido exportados desde el territorio aduanero nacional.
Los activos que se transfieren por fusión, liquidación, transformación o escisión de personas jurídicas ya existentes.
Los activos intangibles con los que el usuario contaba antes de su autorización o calificación en zona franca.
Las inversiones de las oficinas de gobierno o administración ubicadas fuera del área declarada (art. 6, parágrafo 1).
La inversión hecha entre la radicación de la solicitud y la declaratoria cuenta, pero solo hasta el 20% del compromiso (art. 24).
Proceso de revisión
La validación consiste en que cuatro fuentes independientes cuenten la misma historia. Cuando una no coincide con las demás, aparece una diferencia que debe explicarse, corregirse o excluirse del cumplimiento.
Lo reportado al MINCIT por concepto y resolución
Movimiento de propiedad, planta y equipo, intangibles y construcciones en curso
Facturas, declaraciones de importación, contratos, actas y pagos
El activo existe, está en el área declarada y se usa
Una partida se valida solo cuando aparece, con el mismo valor, en las cuatro.
Se identifican todos los actos administrativos vigentes (declaratoria, prórroga, ampliación y demás modificaciones) y, para cada uno, el monto comprometido, los conceptos, el cronograma y la fecha límite.
Criterio clave: cada resolución es una unidad independiente. Su cumplimiento se mide por separado y el resultado global es favorable solo si todas cumplen.
Cada partida soportada se contrasta con las definiciones del artículo 1: bien nuevo, no usado en el país ni reimportado, de propiedad del usuario, vinculado directamente con la actividad autorizada, capitalizado como activo y dentro de los topes de terrenos e intangibles.
Sobre una muestra, se verifica que el activo exista, que su placa o serial coincida con los registros, que esté ubicado dentro del área declarada y que esté en uso o destinado al proceso productivo. Las obras se recorren y se contrastan con las actas.
La inversión validada se asigna a la resolución y al concepto que corresponde, se calcula el porcentaje de avance frente a cada compromiso y se concluye de forma expresa: cumplió, cumplió parcialmente o no cumplió, con la evidencia que lo sustenta.
Resultado: un cuadro por resolución con compromiso, reportado, validado, diferencias explicadas y porcentaje de cumplimiento dentro del plazo.
Prueba rápida
Responda estas preguntas sobre un activo concreto. Es una orientación basada en el artículo 1 del Decreto 2147 de 2016; la conclusión definitiva depende de los soportes y del acto administrativo del usuario.
Lo que encontramos con más frecuencia
El giro al contratista se incluye en el informe antes de que exista obra ejecutada. Solo computa el avance con acta.
Reduce lo validadoEquipos o muebles incluidos en edificaciones, o al revés. No cambia el total, pero distorsiona el avance por concepto frente al cronograma.
Requiere reclasificaciónO a la inversa: adiciones contables que no se reportaron. Ambas rompen la conciliación y deben explicarse.
Diferencia de conciliaciónFacturas registradas en centros de costo de otra zona franca o de otro compromiso del mismo grupo. Riesgo de acreditar dos veces el mismo peso.
Riesgo de doble cómputoMantenimientos, reparaciones o software registrados como gasto. Si no se capitalizan, no son activo fijo ni intangible.
No es nueva inversiónEl exceso sobre el 20% de la inversión comprometida se informa, pero no suma al cumplimiento.
Se limita al 20%Facturas anuladas, duplicadas, notas crédito o documentos de otros periodos mezclados con los del trimestre.
Reduce la muestra válidaEquipos ubicados en sedes administrativas o bodegas externas, salvo las excepciones que la norma permite.
No acredita el compromisoBuenas prácticas
Asigne concepto, resolución y centro de costo en el momento de causar la factura. Reclasificar al cierre es costoso y deja rastro de inconsistencias.
Compare el informe con el auxiliar de activos y con la relación de soportes. Corregir antes de radicar evita explicar diferencias después.
Factura, documento de ingreso a la zona franca, contrato o acta, pago, placa y fotografía en su ubicación. Es la evidencia que se pedirá en la auditoría.
Lleve un tablero con el peso de terrenos e intangibles frente al 20% y con el avance de cada resolución frente a su fecha límite.
Si la inversión real se aparta del plan aprobado, gestione a tiempo la modificación ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas en lugar de esperar al vencimiento.
Hacemos seguimiento trimestral y auditoría externa de cumplimiento para usuarios operadores y usuarios industriales de zonas francas permanentes y permanentes especiales. Conciliamos informes, contabilidad y soportes, y le decimos con tiempo qué ajustar.
Solicitar una revisiónTambién puede escribirnos a administracion@zfauditores.com