Quién cuenta como empleo según el Decreto 2147 de 2016, cuántos empleos exige cada clase de zona franca y cómo se concilia lo reportado al MINCIT con las planillas de seguridad social, los contratos y la nómina.
La conciliación que hacemos en cada trimestre
= Empleo directo verificable, que se compara con lo reportado
El compromiso de empleo es una de las dos razones de ser del régimen franco. La Ley 1004 de 2005 concibe las zonas francas como instrumento para crear empleo, y por eso lo que se reporta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe poder demostrarse trabajador por trabajador.
Esta guía explica las definiciones de empleo directo y vinculado del artículo 1 del Decreto 2147 de 2016, los compromisos mínimos por clase de zona franca y el procedimiento que aplicamos en las auditorías externas de cumplimiento para validar el empleo reportado por usuarios operadores y usuarios industriales.
Marco normativo: Ley 1004 de 2005, Decreto 2147 de 2016 con sus modificaciones (entre ellas los Decretos 278 de 2021, 1317 de 2025 y 216 de 2026), Resolución 655 de 2022, Código Sustantivo del Trabajo, además del acto administrativo de declaratoria, prórroga, modificación o calificación de cada usuario y su Plan Maestro de Desarrollo General. Algunas fuentes de consulta todavía expresan los requisitos en salarios mínimos; desde el Decreto 278 de 2021 los montos se fijan en UVT.
Artículo 1 del Decreto 2147 de 2016
El decreto distingue el empleo que genera el propio usuario del que generan sus proveedores. Cada uno se acredita con evidencia distinta y no pueden mezclarse.
En la revisión: se exigen cuatro condiciones a la vez: contrato laboral con el usuario, carácter permanente, tiempo completo y relación con la actividad autorizada. Si falta una, el trabajador no suma al compromiso de empleo directo.
Art. 1, modificado por el Decreto 278 de 2021En la revisión: la evidencia viene del proveedor, no del usuario. Hay que demostrar tanto la relación comercial con el usuario como la relación laboral del proveedor con cada trabajador asignado.
Art. 1, modificado por el Decreto 278 de 2021Quién se compromete y a qué
El compromiso exigible es el que quedó en el acto administrativo y en el Plan Maestro de Desarrollo General aprobado; puede superar el mínimo legal. Cada resolución (declaratoria, prórroga, modificación) tiene su propio compromiso y su propio plazo.
| Clase de zona franca | Empleo mínimo | Plazo y permanencia | Particularidades |
|---|---|---|---|
| ZFPE de bienes (art. 32) | 150 nuevos empleos directos | Tres años siguientes a la declaratoria. Desde el segundo año siguiente a la puesta en marcha debe mantenerse al menos el 90% | Se reducen en 15 por cada 567.008 UVT de inversión adicional a 3.012.550 UVT, sin bajar de 50. Al menos el 5% del empleo directo debe corresponder a actores de la economía popular sin formación técnica, tecnológica o profesional (Decreto 1317 de 2025) |
| ZFPE de servicios (art. 33) | 500, 350 o 150 empleos directos y formales, según el tramo de inversión | Tres años siguientes a la declaratoria, con mantenimiento mínimo del 90% desde el segundo año siguiente a la puesta en marcha | A mayor inversión, menor exigencia de empleo. Aplica también el 5% de economía popular (Decreto 1317 de 2025) y una posible reducción por exportaciones de servicios según el plan de internacionalización |
| ZFPE agroindustrial (art. 34) | 500 empleos directos y/o vinculados, como alternativa a la inversión mínima | Tres años siguientes a la declaratoria | Es la única clase en la que el decreto admite expresamente sumar empleo vinculado para el requisito mínimo |
| Zona franca permanente | El usuario operador y cada usuario industrial responden por el empleo aprobado en su acto de declaratoria o calificación | El del acto administrativo | En la revisión se separan el frente del usuario operador y el de cada usuario calificado |
| Prórrogas y modificaciones (arts. 23 y 27) | El número aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas | El cronograma aprobado | Las modificaciones no pueden reducir el empleo por debajo de los mínimos del decreto |
Las empresas de apoyo y las unidades de economía popular que prestan servicios dentro de la zona franca no tienen compromisos de empleo ni de inversión (art. 5, modificado por el Decreto 1317 de 2025).
Proceso de revisión
El empleo se valida cruzando tres fuentes: el informe trimestral radicado ante el MINCIT, las planillas integradas de liquidación de aportes (PILA) y los documentos de cada trabajador. Para el empleo vinculado se agrega la documentación de los proveedores.
Empleo directo, indirecto y vinculado reportado
Afiliados y novedades de ingreso y retiro
Contrato laboral, cargo, jornada y pago contabilizado
Contratos, certificaciones y PILA del tercero
Un trabajador se valida solo cuando aparece de forma consistente en todas las fuentes que le aplican.
Se identifica en cada resolución el compromiso de empleo directo, indirecto y vinculado, su plazo y la regla de permanencia. Luego se definen los trimestres que caen dentro del periodo auditado, que pueden abarcar dos años.
Para cada trimestre se compara el empleo directo reportado (A) con el total de trabajadores de la planilla (B), descontando los retiros del periodo (C). El resultado (D = B − C) es el empleo directo verificable; la diferencia de conciliación es E = A − D.
Criterio: la conciliación es satisfactoria cuando E es cero en todos los trimestres. Cualquier diferencia debe explicarse con soporte: fechas de corte distintas, novedades tardías o errores de reporte.
El empleo validado de cada trimestre se compara con el compromiso de cada resolución y se concluye de forma expresa: cumplió, cumplió parcialmente o no cumplió. Si ya pasó la etapa de cumplimiento, se verifica además que se mantenga al menos el 90% exigido.
Herramienta
Ingrese las cifras de un trimestre para ver el empleo directo verificable y la diferencia frente a lo reportado al MINCIT. Es la misma estructura que usamos en nuestros papeles de trabajo.
D = B − C. E = A − D.
Lo que encontramos con más frecuencia
Se reporta el total de la planilla sin descontar a los trabajadores que se retiraron durante el periodo.
Sobrestima el empleoPersonal por prestación de servicios o de empresas de servicios temporales incluido en el empleo directo del usuario.
Reclasificar o excluirEl informe toma un día del trimestre y la planilla otro. Las novedades de ingreso y retiro generan diferencias que deben documentarse.
Diferencia explicableAportes extemporáneos o trabajadores sin cobertura en algún subsistema debilitan la evidencia del vínculo laboral.
Debilita el soporteSe reporta el personal de proveedores sin certificación del tercero ni planilla que la respalde.
No se puede validarEl mismo trabajador figura como directo y vinculado, o como vinculado de dos usuarios a la vez.
Se cuenta una sola vezEmpleados de sedes administrativas externas incluidos en el reporte, o trabajo remoto sin autorización del operador.
No acredita el compromisoCumplido el compromiso, la planta se reduce después de la puesta en marcha sin atender la regla de permanencia.
Riesgo de incumplimientoBuenas prácticas
Use la misma fecha de corte para el informe y para la PILA, y deje documentados los ingresos y retiros del trimestre.
Contrato, cargo, jornada, afiliaciones y pagos. Es lo que se pedirá para la muestra de la auditoría.
Si reporta empleo vinculado, pida a cada proveedor la relación de trabajadores asignados con su planilla, y conserve el contrato comercial.
En zonas francas permanentes especiales, vigile que la planta no baje del 90% y, cuando aplique, que al menos el 5% del empleo directo corresponda a actores de la economía popular.
Si es usuario industrial de servicios, obtenga la autorización del usuario operador y lleve el control del porcentaje de personal fuera de la zona franca.
Conciliamos informes trimestrales con planillas de seguridad social, validamos muestras de trabajadores y revisamos el empleo vinculado de sus proveedores, para que llegue a la auditoría externa con cifras que se sostienen.
Solicitar una revisiónTambién puede escribirnos a administracion@zfauditores.com