Los usuarios industriales de bienes pueden importar y vender repuestos para el servicio posventa de lo que fabrican, pero con límites. Explicamos cuáles son y cómo se verifica que no se superen.
Artículo 11, parágrafo 1
de los ingresos totales de la actividad generadora de renta
El régimen franco permite al usuario industrial de bienes, como productor o fabricante, someter a importación ordinaria las piezas de reemplazo o el material de reposición relacionados con los bienes que produce o transforma en la zona franca, para asegurar su servicio posventa.
El beneficio tiene tres condiciones: las piezas deben relacionarse directamente con los bienes producidos en la zona franca, todo despacho o venta debe hacerse desde las instalaciones de la zona franca en cumplimiento del principio de exclusividad, y los ingresos por su venta en el mismo estado no pueden superar el 25% de los ingresos totales de la actividad generadora de renta.
Marco normativo: Decreto 2147 de 2016, artículos 6, 11 parágrafo 1 (modificado por el Decreto 278 de 2021) y 75 numeral 7; Decreto 1165 de 2019; normas tributarias sobre ventas nacionales; Resolución 655 de 2022.
Condiciones
Proceso de revisión
Importaciones y salidas de piezas
Auxiliar de ingresos por línea
Ingresos de la actividad del año
Certificado de ingresos e ICA
El numerador y el denominador deben salir de fuentes conciliadas entre sí.
Con el usuario operador se identifica qué usuarios industriales de bienes registraron importaciones o ventas de piezas de reemplazo en el año. Si no hubo operaciones, se deja constancia.
Estados financieros, certificado de ingresos, declaración de industria y comercio y auxiliar de la cuenta de ingresos, junto con el reporte de operaciones del sistema de control de la zona franca.
Se identifican las ventas de piezas en el mismo estado y se confirma que correspondan a bienes producidos en la zona franca y que se hayan despachado desde ella.
Se divide el ingreso por piezas (B) entre los ingresos totales de la actividad generadora de renta (A). El cálculo es anual.
Cumple si la participación no supera el 25%. Se informa además cualquier venta de piezas no relacionadas o despachada desde fuera de la zona franca.
Herramienta
Ingrese los ingresos del año para verificar el tope del artículo 11.
C = B ÷ A. Cumple si C ≤ 25%.
Lo que encontramos con más frecuencia
La venta de piezas se registra en la misma cuenta que los productos fabricados y no se puede medir.
No verificableSe venden repuestos que no corresponden a bienes producidos por el usuario.
Fuera del beneficioEl denominador incluye ingresos financieros u otros no relacionados con la actividad.
Participación subestimadaLas piezas salen de un almacén fuera del área declarada.
Vulnera exclusividadBuenas prácticas
Facilita la medición y la auditoría.
Un seguimiento trimestral evita descubrir el exceso al cierre.
Mantenga la trazabilidad entre la referencia vendida y el bien fabricado en la zona franca.
Verificamos el tope del artículo 11 con cifras conciliadas y le ayudamos a organizar la trazabilidad de sus ventas de piezas.
Solicitar una revisiónTambién puede escribirnos a administracion@zfauditores.com