El régimen franco usa dos instrumentos distintos con nombres parecidos. Uno mide la promoción internacional de la zona franca; el otro condiciona la tarifa del impuesto sobre la renta de los usuarios industriales. Aquí explicamos cómo se verifica cada uno.
Dos planes, dos preguntas distintas
Incumplir el segundo lleva a la tarifa general de renta en ese año
El numeral 6 del artículo 75, modificado por el Decreto 47 de 2024, pide al auditor externo verificar tanto el plan de promoción para la internacionalización de la zona franca permanente como el plan de internacionalización y anual de ventas, según corresponda a cada usuario.
Confundirlos es el error más frecuente. El primero es un compromiso de gestión aprobado con la declaratoria; el segundo es un acuerdo anual con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que habilita un beneficio tributario.
Marco normativo: Ley 1004 de 2005; Decreto 2147 de 2016, artículos 1, 26 numeral 7.4, 27 y 75 numeral 6; Decreto 47 de 2024, que reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y adiciona el Título II del Decreto 2147 de 2016; Ley 2277 de 2022 y Resolución 655 de 2022.
Primer instrumento
El artículo 1 lo define como el plan con las estrategias de promoción al comercio exterior de bienes y servicios que desarrollan los usuarios operadores de zonas francas permanentes o los usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales, para fortalecer las cadenas regionales, hemisféricas o globales de valor.
Sus modificaciones requieren autorización de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas cuando cambian lo aprobado (art. 27). El plan que se audita es el vigente según la resolución, no una versión ajustada por el usuario.
Segundo instrumento
Es el documento en el que el usuario industrial fija los objetivos máximos de ingresos netos por operaciones en el territorio aduanero nacional y de los demás ingresos distintos a su actividad autorizada, para cada vigencia. Es el habilitador para que los usuarios industriales calificados a partir del 13 de diciembre de 2022 apliquen la tarifa del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
Proceso de revisión
Se toman de la resolución de declaratoria, prórroga o modificación los ejes estratégicos, las acciones y los indicadores aprobados. Esa es la vara de medida.
Se revisa el informe de avance del periodo y se busca evidencia de cada eje: participación en ferias y misiones, acuerdos comerciales, formación, certificaciones, promoción de la zona ante inversionistas. Un eje sin evidencia es un eje no ejecutado.
Se verifica que exista acuerdo suscrito con el MINCIT para el año gravable auditado y se toman los máximos pactados.
Para el plan de promoción, cumplimiento total, parcial o incumplimiento por eje. Para el plan anual de ventas, si los ingresos quedaron dentro de los máximos y si la tarifa aplicada es coherente con ese resultado.
Herramienta
Ingrese las cifras del año y los máximos pactados para ver si el plan se cumple y qué proporción de ingresos corresponde a exportaciones.
Proporción = A ÷ (A + B + C). El plan se cumple si B ≤ D y C ≤ E.
Lo que encontramos con más frecuencia
El informe de avance describe gestión ambiental o comercial general, no los ejes aprobados del plan.
Ejes sin evidenciaSe reportan dos o tres ejes y el resto desaparece del informe sin modificación aprobada.
Cumplimiento parcialSe cambian horizontes o indicadores sin autorización de la Comisión Intersectorial.
Se audita lo aprobadoEl usuario aplica la tarifa preferencial en un año para el que no suscribió plan.
Riesgo tributarioOperaciones con el territorio aduanero nacional registradas como exportación o como otros ingresos.
Distorsiona los máximosBuenas prácticas
Un capítulo por eje aprobado, con acciones, indicadores y evidencia.
El acuerdo es por año gravable; sin él no hay acceso a la tarifa preferencial.
Así puede ajustar la operación antes de superar el tope pactado.
Contrastamos el plan de promoción eje por eje con lo aprobado y verificamos los ingresos frente al plan anual de ventas antes de su cierre fiscal.
Solicitar una revisiónTambién puede escribirnos a administracion@zfauditores.com