El usuario operador califica, vigila y controla a los usuarios de su zona franca. Por eso no puede estar vinculado económica ni societariamente con ellos. Explicamos los criterios y cómo se verifican.
Artículo 7 del Decreto 2147 de 2016
La prohibición protege la independencia del control
La persona jurídica autorizada como usuario operador no puede ostentar simultáneamente otra calificación ni tener vinculación económica o societaria con los demás usuarios de la zona franca, en los términos del Estatuto Tributario y del Código de Comercio.
La razón es sencilla: el usuario operador califica a los usuarios, autoriza sus operaciones y vigila sus mercancías. Si estuviera vinculado con ellos, estaría controlándose a sí mismo. La norma exceptúa a los usuarios industriales que ya tenían la calidad de usuario operador de su propia zona franca permanente especial cuando entró en vigencia el decreto.
Marco normativo: Decreto 2147 de 2016, artículos 7, 25 parágrafo y 75 numeral 9; Estatuto Tributario, artículos 260-1 y 450 a 452; Código de Comercio, artículos 260 a 264; Resolución 655 de 2022.
Criterios
El artículo 260-1 del Estatuto Tributario enumera supuestos de vinculación; basta con que se configure uno. Estos son los más relevantes para la relación entre el operador y los usuarios:
El Código de Comercio (arts. 260 a 264) define la subordinación y el grupo empresarial con presunciones similares, y los artículos 450 a 452 del Estatuto Tributario regulan la vinculación económica para otros efectos tributarios.
Proceso de revisión
Certificados, situación de control y grupo empresarial
Libro de accionistas y certificación del revisor fiscal
Registro de beneficiarios finales
Consorcios, uniones temporales y colaboración
La verificación se hace frente a cada usuario vigente de la misma zona franca.
Se toma la relación de usuarios calificados con estado vigente en la misma zona franca y bajo el mismo usuario operador. Usuarios de otras zonas francas del mismo operador se analizan por separado.
Certificados de existencia y representación del operador y de cada usuario, composición accionaria, beneficiarios finales, junta directiva y representantes legales.
Para cada usuario se evalúan los criterios de vinculación: participación en el capital, control por votos, influencia dominante, control común, vínculo familiar, dependencia de ingresos y contratos de colaboración.
Se buscan accionistas, miembros de junta o representantes legales comunes y se analiza si configuran control. Una coincidencia no es por sí sola vinculación, pero debe explicarse.
Para cada usuario se concluye si existe o no vinculación. El resultado global es favorable solo si no hay vinculación con ninguno.
Prueba rápida
Responda estas preguntas sobre la relación entre el usuario operador y un usuario calificado específico.
Lo que encontramos con más frecuencia
Se revisan usuarios de todas las zonas francas del operador, o se omiten usuarios vigentes.
Alcance incorrectoSe analizan los accionistas directos sin llegar a los controlantes finales.
Vinculación no detectadaCoincidencias de personas en órganos de administración que no se evalúan.
Requiere explicaciónCertificados o composición accionaria de años anteriores.
Evidencia insuficienteBuenas prácticas
Pida anualmente certificados, composición accionaria y beneficiarios finales.
Solicítela al calificar y actualícela ante cambios de accionistas.
Fusiones, adquisiciones o cambios de junta pueden crear vinculación sobreviniente.
Construimos la matriz de vinculación frente a cada usuario vigente y documentamos la conclusión con la evidencia societaria.
Solicitar una revisiónTambién puede escribirnos a administracion@zfauditores.com